CLAUSULAS GENERALES

OBJETO

  1. Las Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las “Condiciones Generales”) regulan la relación contractual entre HEADBLUE y el CONTRATANTE y los servicios y/o productos ofrecidos a este (en adelante los SERVICIOS), de acuerdo con las Condiciones Particulares de Contratación que están disponibles en www.headblue.com/condiciones-particulares-contrato-kit-digital/ (en adelante, las “Condiciones Particulares”) y el ACUERDO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN. A estos tres documentos se les denominará de manera genérica como “Contrato”.
  2. Estos SERVICIOS se prestan al CONTRATANTE para su utilización en exclusiva. En ningún caso podrá el CONTRATANTE ceder, revender o distribuir el Servicio a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a KIT DIGITAL salvo consentimiento expreso y por escrito de ésta.
  3. El CONTRATANTE faculta a HEADBLUE para la cesión de sus derechos, obligaciones o su posición contractual a otras entidades integrantes del grupo que directa o indirectamente controle, sea controlada por, o esté bajo control común con HEADBLUE.

OBLIGACIONES DE KIT DIGITAL

  • HEADBLUE, en condición de entidad proveedora de servicios digitales, tendrá como responsabilidades la creación de presupuestos a medida para la prestación de los servicios digitales incluidos en su página web https://kitdigital.online, previo acuerdo con el CONTRATANTE.
  • Una vez el CONTRATANTE muestre su conformidad con el presupuesto realizado y cumpla con los requisitos necesarios para la subvención, HEADBLUE se encargará de iniciar los trámites para la aceptación de la ayuda.
  • HEADBLUE se encargará de proporcionar los servicios digitales que hayan sido aceptados por el CONTRATENTE para el desarrollo y modernización de las actividades empresariales del mismo, incluyendo el asesoramiento para el correcto desempeño de dichos servicios.
  • Asimismo, HEADBLUE se compromete, durante la ejecución del acuerdo, y después del mismo, a respetar la confidencialidad de toda la información que reciba del CONTRATANTE, así como a no divulgar ninguna información y a no comunicar ningún documento que le fuera confiado para la prestación de los servicios digitales descritos en el programa.
  • HEADBLUE dedicará sus mejores esfuerzos para la correcta ejecución de CONTRATANTE, según la regla de la buena fe contractual, fundamentalmente para la puesta en marcha en el tiempo requerido de los medios necesarios para la ejecución.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

  • El CONTRATANTE, en caso de ser beneficiario de la subvención solicitada, se encargará de proporcionar a HEADBLUE toda la documentación que sea requerida para poder iniciar los trámites frente a la Administración.
  • El CONTRATANTE se asegurará también de que la información aportada sea correcta y completa, además de notificar inmediatamente cualquier cambio en los datos de contacto, en la documentación necesaria para recibir la subvención y en cualquier otro dato que sea necesario para cumplir con las condiciones pactadas.
  • A partir del momento en que se da la aprobación definitiva del presupuesto presentado por HEADBLUE para iniciar los trámites ante la Administración o Entidad Pública correspondiente, el CONTRATANTE queda sujeto al compromiso de vinculación con HEADBLUE para la gestión de dicha ayuda hasta la finalización de la misma, no pudiendo desvincularse una vez haya recibida la ayuda para su ejecución en cualquier otra actividad ajena a la pactada.
  • El CONTRATANTE respetará en todo momento las condiciones de pago determinadas en este Contrato.

RESPONSABILIDAD

  1. Los servicios de HEADBLUE son exclusivamente de carácter técnico y HEADBLUE en ningún caso puede sustituir a EL CONTRATANTE en ningún acto de dirección, gestión o decisión propia de su actividad y en relación con los servicios prestados por HEADBLUE. En todo caso, la responsabilidad contractual de HEADBLUE estará limitada a la remuneración efectivamente abonada por EL CONTRANTE en relación con el objeto de EL CONTRATO.
  2. HEADBLUE responderá frente a EL CLIENTE de los daños y perjuicios que, por culpa o negligencia, le ocasione a consecuencia de la defectuosa ejecución de EL CONTRATO.
  3. HEADBLUE estará cubierta durante toda la duración de EL CONTRATO por un seguro de responsabilidad civil y profesional.

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

  1. Toda la Propiedad Intelectual e Industrial denominaciones sociales, nombres comerciales, marcas, nombres de dominio, emblemas, símbolos, logos, anagramas, diseños, modelos industriales, patentes, código programado y cualesquiera otras formas de propiedad intelectual e industrial), cualquier tipo de software, memorandos, archivos, procedimientos o cualesquiera otros documentos inherentes a cada una de las Partes a la formalización del Contrato, serán y/o continuarán siendo plena y exclusiva propiedad de su respectivo titular.
  2. En cualquier momento a requerimiento del CONTRATANTE, y en todo caso en el momento de la terminación del Contrato por cualquier causa, KIT DIGITAL devolverá al CONTRATANTE todos los materiales, datos y documentos referidos en el presente epígrafe que estén en su posesión.
  3. A los efectos del presente epígrafe, KIT DIGITAL se obliga frente al CONTRATANTE a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para que el CONTRATANTE siempre tenga la plena y exclusiva propiedad sobre todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, materiales, datos y documentación referidos en el presente epígrafe.
  4. Las marcas del CONTRATANTE sólo pueden utilizarse para identificar los productos y servicios que se comercialicen en nombre y titularidad del CLIENTE. Esta utilización de la marca por parte de KIT DIGITAL implica la cesión expresa del derecho de reproducción sobre las marcas, diseños, logos e imágenes que le facilite el CLIENTE para llevar a cabo la prestación de los SERVICIOS.
  5. Las partes se comprometen a obtener todas las garantías, protecciones y recursos necesarios con respecto a productos, servicios, equipos o materiales de terceros incluidos en los servicios. Por ello, la parte que incumpla este precepto mantendrá indemne a la otra frente a cualquier demanda, acción, reclamación o juicio iniciado por terceros o por cualquier otro perjuicio sufrido en relación con dichos contenidos.
  6. El CONTRATANTE consiente expresamente la incorporación de su referencia en el portfolio de KIT DIGITAL, pudiendo reproducir este último las marcas y logos comerciales a estos únicos efectos, tanto en su página web como en presentaciones y documentación entregada a otros clientes potenciales.

CONFIDENCIALIDAD

  • HEDBLUE se compromete, durante la ejecución de EL CONTRATO, y después del mismo, a respetar la confidencialidad de toda la información que reciba de EL CLIENTE, así como a no divulgar ninguna información y a no comunicar ningún documento que le fuera confiado por EL CONTRATANTE para la realización de EL SERVICIO.
  • EL CLIENTE reconoce que el conjunto de las técnicas, conocimientos y métodos utilizados por HEADBLUE para la realización de EL SERVICIO, constituye su know how y se compromete, durante la ejecución de EL CONTRATO y después del mismo, a no revelar a terceros, de manera directa o indirecta, todo o parte de los elementos que constituyen dicho know how
  • Las partes se comprometen también a respetar la confidencialidad de este CONTRATO.
  • HEADBLUE  podrá, durante la duración de EL CONTRATO y salvo indicación contraria por parte de EL CONTRATANTE, incluir en los catálogos, folletos publicitarios, anuncios y otros medios de comunicación corporativa e instrumento de publicidad, el nombre y logo del cliente.

PROTECCIÓN DE DATOS

  • INFORMACIÓN DE LOS CONTRATANTES: Las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los firmantes del presente CONTRATO, personas de contacto y personal necesario para la correcta prestación de los servicios objeto del mismo, en su caso, serán tratados respectivamente por cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación contractual, legitimado en que dicho tratamiento es necesario para la ejecución de los servicios descritos en EL CONTRATO.
  • No están previstas comunicaciones de los datos personales, ni transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal.
  • Sus datos serán conservados tras la finalización de la relación contractual durante los plazos en los que se puedan derivar cualquier tipo de responsabilidad derivada de la relación contractual mantenida entre las partes.
  • Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento dirigiéndose a la dirección señalada en el encabezamiento del presente CONTRATO, acreditando debidamente su identidad.
  • En caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el ejercicio de sus derechos podrá solicitar información o formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección www.aepd.es
  • TRATAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, en adelante RGPD, PROXIMA DIGITAL, en su condición de encargado del tratamiento tratará datos personales por cuenta del CONTRATANTE, con ocasión del presente CONTRATO y en base a la necesidad de ejecución del mismo.
  • Concretamente, HEADBLUE tratará datos identificativos, datos económicos, datos de contacto y datos de empleo de los trabajadores del CONTRATANTE, realizando las siguientes operaciones de tratamiento: consulta, estructuración, conservación, comunicación y cualesquiera otras necesarias para la efectiva prestación de los servicios contratados.
  • Por ello, para garantizar la efectiva protección de los datos personales de EL CONTRATANTE, HEADBLUE  se compromete y obliga a:
    • Tratar los datos personales titularidad de EL CONTRATANTE, conforme a las instrucciones documentadas de este último, como responsable del tratamiento, y con la única finalidad de poder prestar a EL CONTRATANTE los servicios objeto de EL CONTRATO.
    • Tratará los datos para los fines del objeto del CONTRATO, por el tiempo de duración del mismo, y no podrá aplicar o utilizar los datos personales con fin distinto del previsto en EL CONTRATO, ni comunicarlos ni cederlos a otras personas físicas o jurídicas salvo en los casos contemplados en EL CONTRATO.
    • Garantizará que las personas autorizadas en su organización para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad necesaria, a este respecto. Está obligación se extenderá a cualquier persona que por cuenta de cualquiera intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos y subsistirá aún después de finalizar las relaciones entre HEADBLUE y EL CONTRATANTE y entre HEADBLUE y su personal y/o subcontratistas en el caso que los haya.
    • No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá́ comunicar previamente y por escrito al responsable. En este caso, la entidad subcontratada ostentará la relación de subencargado del tratamiento, garantizando el efectivo cumplimiento de la normativa de protección de datos mediante la firma de un contrato con las mismas obligaciones que las contempladas en el presente CONTRATO y, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 RGPD.
  • A elección del responsable, EL CONTRATANTE, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalicé la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera su conservación en virtud del Derecho de la Unión o interno español.
  • HEADBLUE adoptará las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con el artículo 32 RGDP y se compromete a aplicar dichas medidas de seguridad en relación con el tratamiento de datos personales titularidad de EL CONTRATANTE a los que accede para la prestación del servicio. Asimismo, HEADBLUE asistirá al CONTRATANTE, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para poder cumplir con la obligación legal de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados.
  • Establecer a disposición del responsable, CONTRATANTE, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones anteriores, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por el mismo, en los casos que sea necesario.

RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN

  • La duración del contrato, y por tanto la colaboración entre HEABLUE y EL CONTRATANTE se iniciará en el momento de la firma de EL CONTRATO y tendrá una vigencia inicial de un (1) año, con prórrogas automáticas anuales, salvo denuncia de EL CONTRATO por cualquiera de las partes mediante preaviso realizado al menos con tres (3) meses de antelación al momento en que la resolución haya de surtir efecto.
  • La intervención de HEADBLUE se iniciará de forma inmediata tras la firma de EL CONTRATO, en la medida en que tenga posesión de todos los documentos necesarios para el cumplimiento del asesoramiento encomendado.
  • En la hipótesis en que no se hubiese podido evidenciar ninguna actuación susceptible de obtener financiación, el asesoramiento concluirá en ese mismo momento.
  • En el caso contrario a lo expresado en el párrafo anterior, el asesoramiento se desarrollará según lo explicado en el apartado DESARROLLO DEL ASESORAMIENTO de las Condiciones Particulares de cada programa.
  • El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, autorizara a la Parte afectada a resolver EL CONTRATO con efecto inmediato.
  • Antes de proceder a la resolución, un término de veinte (20) días le será concedido a la Parte en situación de incumplimiento para que subsane su incumplimiento. Dicho término se contará a partir de la fecha de recepción del correo certificado con acuse de recibo enviado por la Parte afectada para notificar a la otra Parte la situación.
  • En todo caso, HEADBLUE terminará los procedimientos iniciados en beneficio de la Empresa Signataria.
  • HEADBLUE se reserva la posibilidad, sin indemnización, de resolver EL CONTRATO por motivos materiales, económicos y/o deontológicos. EL CONTRATANTE quedará liberado de la obligación de exclusividad estipulada en EL CONTRATO para la parte del Asesoramiento a la cual HEADBLUE haya puesto fin.
  • Salvo por motivo justificado del incumplimiento de sus obligaciones por HEADBLUE, la resolución unilateral de este acuerdo por EL CLIENTE, una vez iniciado EL SERVICIO, y antes de la validación de la financiación por tramitar, dará derecho a una indemnización para HEADBLUE
  • La resolución parcial de EL CONTRATO y la consiguiente finalización de la parte de EL SERVICIO afectado no acarreará la de sus partes restantes.

INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y CLÁUSULA DE SALVAGUARDA

  • EL CONTRATO constituye el acuerdo completo de las partes, y por tanto anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior -ya sea oral o escrito- entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
  • Si alguna de las cláusulas del CONTRATO fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del CONTRATO, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
  • Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del contrato.

CESIÓN A TERCEROS DEL CONTRATO

  • Las partes se comprometen a no ceder ni total ni parcialmente sus derechos y obligaciones derivadas del CONTRATO sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ceder EL CONTRATO a cualquier filial o empresa de su grupo, entendiéndose por grupo lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

  • El presente Contrato tiene carácter mercantil, y se regirá por la ley española. Las Partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del mismo o con él relacionado, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante sometimiento a los Juzgados y Tribunales de Barcelona con renuncia expresa a cualquier otro fuero o demarcación jurisdiccional que pudiera resultar competente, salvo en el caso que el foro correspondiese al domicilio del consumidor.